1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
Impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras
2.- IMPUESTO
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
3.- APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.
4.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
5.- DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal De Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
6.- ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º.
7.- CAUSACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
CAUSACIÓN:
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
PAGO:
El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.
8.- FECHA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disipaciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuación se indican:
REGLAS GENERALES
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley en los casos de retención o recaudación de contribuciones los contribuyentes retenedores o las personas la enteraran a mas tardar el día 17 de cada mes de calendario inmediato posterior a la terminación del periodo de la retención o recaudación respectivamente.
II.- En cualquier otro caso dentro de los 5 días siguientes, al momento de la causación.
9.- COMPROBANTES DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES
En oficina recaudadora:
La forma oficial,
El recibo oficial exclusivamente por la SHCP
En las instituciones de crédito:
La impresión de la máquina registradora,
El sello,
La constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
10.- MEDIOS DE PAGO
Cheque certificado, cheque de caja, cheque personal, transferencia de fondos, efectivo.
11.- COMO FRACCIONAR EL PAGO
Contribución: Determina con las fracciones de peso
Pago: de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
12.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA FRACCIONAR EL PAGO
Por periodos, plazos por mes, plazos por año.
13.- COMO SE ACTUALIZAN LAS CONTRIBUCIONES
Multiplicando la cantidad omitida por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que se debieron haber pagado.
14.- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80% del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.
15.- QUE ES LA NOTIFICACIÓN
La notificación o también llamada medio de comunicación procesal.
Es el instrumento que por vía oral o escrita sirve para informar, ordenar o trasmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses y su composición judicial.
16.- MARCO JURÍDICO
El código fiscal de la federación, establece en forma concreta la forma en que se harán del conocimiento del contribuyente los actos o resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones, señalando en los Art.134 -140 el procedimiento especifico para llevar acabo las notificaciones.
17.- IMPORTANCIA DE LA DILIGENCIA
En los procedimientos administrativos tributarios las notificaciones tienen gran
Importancia, pues por medio de ellas se producen los efectos del acto que se comunica.
18.- ESPECIES O TIPOS DE NOTIFICACIONES
A) Citación
Es la convocatoria, no necesariamente la orden, con señalamiento del sitio, día y hora en que se deba comparecer el interesado se le llama también orden de comparecencia.
B) Emplazamiento
Es la convocatoria para comparecer dentro de un plazo que se señala y que se cuenta desde la propia notificación.
C) Requerimiento
Acto formal de intimación que se hace a alguna persona para que entregue, haga o deje de hacer una cosa.
El fin u objetivo de la notificación, exige no solo que se de ocasión al destinatario de conocer el contenido de la resolución sino a la vez, que quien la hace, mediante la correspondiente documentación forme la prueba de documentación echa.
19.- LUGARES DONDE SE PUEDE HACER LA RESOLUCIÓN
A) En el último domicilio: Que el contribuyente haya manifestado o el domicilio que le corresponda
B) En el domicilio que el contribuyente hubiere designado: Para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o curso del procedimiento administrativo.
C) Fuera del domicilio del contribuyente: Siendo legalmente validas, aun cuando no se efectúen en su domicilio respectivo.
D) En las oficinas de las autoridades fiscales: Si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
20.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
También llamado procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
21.- FASES DEL PAE, (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN)
Requerimiento, Embargo y Remate.
22.- TIPOS DE EMBARGO DENTRO DEL PAE
Embargo de bienes, embargo de negociaciones
Artículo 155 del código fiscal de la federación
I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores
IV. Bienes inmuebles
23.- REMATE DE BIENES
CONCEPTO:
Medio establecido en Ley a través del cuál la autoridad lleva a cabo la enajenación de bienes que fueron embargados dentro del Procedimiento administrativo de ejecución.
24.- ACTOS PREVIOS AL REMATE
Requerimiento de pago y embargo, 151 c.f.f.
Inscripción de lo embargado en el registro publico que corresponda, 151 c.f.f
Valuación de bienes, 175 c.f.f.
25.- PROCEDIMIENTO DE REMATE DENTRO DEL PAE
1. BASE DEL REMATE
2. CONVOCATORIA (al día siguiente en que haya quedado firme el avalúo)
3. REMATE (30 días siguientes de la convocatoria)
Nota: el remate deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se determinó la base para la enajenación de los bienes y, la convocatoria deberá ser publicada cuando menos 10 días antes de la fecha del remate.
26.- AUTORIDADES FISCALES
Servicio de Administración Tributaria
Obligaciones de las autoridades fiscales
Se incluye como obligación de las autoridades fiscales la de dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Fundamento legal: Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
27.- QUE ES EL SAT
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la S.H.C.P. que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto publico; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
28.- INTEGRACIÓN DEL SAT
Esta integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter Federal y Estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por el Titular de la S.H.C.P., quien la presidirá por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la Republica, debiendo haber sido dos ellos propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal
29.- LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Se encarga de controlar y dirigir la política económica del Gobierno en relación a las finanzas del país.
Máxima autoridad financiera en el país. Es responsable de las actividades financieras de México, ya que dirige y controla al Sistema Financiero Mexicano, este ultimo es el principal ejecutor de las actividades financieras que son llevadas a cabo en territorio mexicano, además la SHCP, planea coordina, evalúa y vigila el Sistema Bancario de México.
30.- SON AUTORIDADES HACENDARIAS DEL ESTADO
Art. 13 Son autoridades Hacendarias del Estado
I. El Gobernador del Estado
II. El Secretario de Hacienda
III. El Subsecretario de Ingresos
IV. El Subsecretario de Programación y Presupuesto
V. El Procurador Fiscal
VI. El Tesorero
VII. El Director de Cobranza
VIII. El Director de Ingresos
IX. El Director de Auditoria Fiscal
X. El Director de Catastro Urbano y Rural
XI. Los Delegados de Hacienda.
31.- SON AUTORIDADES FISCALES EN LOS MUNICIPIOS
I. El Ayuntamiento
II. El Presidente Municipal
III. El Sindico
IV. El Tesorero Municipal
V. El Director de Ingresos o quienes realicen funciones similares
VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos Hacendarios.
32.- CONCEPTO DE RELACION TRIBUTARIA
La relación tributaria es de Derecho Público en donde la obligación de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aun cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, el cobro se realiza por actos ejecutorios y por medios exagerados, además, su contenido no es únicamente el pago. La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo obligación al personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la soberanía del Estado en marcada en un ordenamiento jurídico.
33.- SUJETOS PASIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA
Las personas físicas.
Las personas morales
El propio Estado.
34.- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.
Las PRINCIPALES consisten en la percepción de o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, por que no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, por que la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.
Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
35.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es quien en virtud de la ley 11–92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias.
Impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras
2.- IMPUESTO
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
3.- APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.
4.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
5.- DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal De Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
6.- ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º.
7.- CAUSACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
CAUSACIÓN:
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
PAGO:
El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria. Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.
8.- FECHA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disipaciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuación se indican:
REGLAS GENERALES
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley en los casos de retención o recaudación de contribuciones los contribuyentes retenedores o las personas la enteraran a mas tardar el día 17 de cada mes de calendario inmediato posterior a la terminación del periodo de la retención o recaudación respectivamente.
II.- En cualquier otro caso dentro de los 5 días siguientes, al momento de la causación.
9.- COMPROBANTES DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES
En oficina recaudadora:
La forma oficial,
El recibo oficial exclusivamente por la SHCP
En las instituciones de crédito:
La impresión de la máquina registradora,
El sello,
La constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
10.- MEDIOS DE PAGO
Cheque certificado, cheque de caja, cheque personal, transferencia de fondos, efectivo.
11.- COMO FRACCIONAR EL PAGO
Contribución: Determina con las fracciones de peso
Pago: de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
12.- PLAZOS ESTABLECIDOS PARA FRACCIONAR EL PAGO
Por periodos, plazos por mes, plazos por año.
13.- COMO SE ACTUALIZAN LAS CONTRIBUCIONES
Multiplicando la cantidad omitida por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que se debieron haber pagado.
14.- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80% del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.
15.- QUE ES LA NOTIFICACIÓN
La notificación o también llamada medio de comunicación procesal.
Es el instrumento que por vía oral o escrita sirve para informar, ordenar o trasmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses y su composición judicial.
16.- MARCO JURÍDICO
El código fiscal de la federación, establece en forma concreta la forma en que se harán del conocimiento del contribuyente los actos o resoluciones que procedan relacionadas con las contribuciones, señalando en los Art.134 -140 el procedimiento especifico para llevar acabo las notificaciones.
17.- IMPORTANCIA DE LA DILIGENCIA
En los procedimientos administrativos tributarios las notificaciones tienen gran
Importancia, pues por medio de ellas se producen los efectos del acto que se comunica.
18.- ESPECIES O TIPOS DE NOTIFICACIONES
A) Citación
Es la convocatoria, no necesariamente la orden, con señalamiento del sitio, día y hora en que se deba comparecer el interesado se le llama también orden de comparecencia.
B) Emplazamiento
Es la convocatoria para comparecer dentro de un plazo que se señala y que se cuenta desde la propia notificación.
C) Requerimiento
Acto formal de intimación que se hace a alguna persona para que entregue, haga o deje de hacer una cosa.
El fin u objetivo de la notificación, exige no solo que se de ocasión al destinatario de conocer el contenido de la resolución sino a la vez, que quien la hace, mediante la correspondiente documentación forme la prueba de documentación echa.
19.- LUGARES DONDE SE PUEDE HACER LA RESOLUCIÓN
A) En el último domicilio: Que el contribuyente haya manifestado o el domicilio que le corresponda
B) En el domicilio que el contribuyente hubiere designado: Para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o curso del procedimiento administrativo.
C) Fuera del domicilio del contribuyente: Siendo legalmente validas, aun cuando no se efectúen en su domicilio respectivo.
D) En las oficinas de las autoridades fiscales: Si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
20.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
También llamado procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
21.- FASES DEL PAE, (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN)
Requerimiento, Embargo y Remate.
22.- TIPOS DE EMBARGO DENTRO DEL PAE
Embargo de bienes, embargo de negociaciones
Artículo 155 del código fiscal de la federación
I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores
IV. Bienes inmuebles
23.- REMATE DE BIENES
CONCEPTO:
Medio establecido en Ley a través del cuál la autoridad lleva a cabo la enajenación de bienes que fueron embargados dentro del Procedimiento administrativo de ejecución.
24.- ACTOS PREVIOS AL REMATE
Requerimiento de pago y embargo, 151 c.f.f.
Inscripción de lo embargado en el registro publico que corresponda, 151 c.f.f
Valuación de bienes, 175 c.f.f.
25.- PROCEDIMIENTO DE REMATE DENTRO DEL PAE
1. BASE DEL REMATE
2. CONVOCATORIA (al día siguiente en que haya quedado firme el avalúo)
3. REMATE (30 días siguientes de la convocatoria)
Nota: el remate deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se determinó la base para la enajenación de los bienes y, la convocatoria deberá ser publicada cuando menos 10 días antes de la fecha del remate.
26.- AUTORIDADES FISCALES
Servicio de Administración Tributaria
Obligaciones de las autoridades fiscales
Se incluye como obligación de las autoridades fiscales la de dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Fundamento legal: Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
27.- QUE ES EL SAT
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la S.H.C.P. que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto publico; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
28.- INTEGRACIÓN DEL SAT
Esta integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la Republica. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter Federal y Estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por el Titular de la S.H.C.P., quien la presidirá por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la Republica, debiendo haber sido dos ellos propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal
29.- LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Se encarga de controlar y dirigir la política económica del Gobierno en relación a las finanzas del país.
Máxima autoridad financiera en el país. Es responsable de las actividades financieras de México, ya que dirige y controla al Sistema Financiero Mexicano, este ultimo es el principal ejecutor de las actividades financieras que son llevadas a cabo en territorio mexicano, además la SHCP, planea coordina, evalúa y vigila el Sistema Bancario de México.
30.- SON AUTORIDADES HACENDARIAS DEL ESTADO
Art. 13 Son autoridades Hacendarias del Estado
I. El Gobernador del Estado
II. El Secretario de Hacienda
III. El Subsecretario de Ingresos
IV. El Subsecretario de Programación y Presupuesto
V. El Procurador Fiscal
VI. El Tesorero
VII. El Director de Cobranza
VIII. El Director de Ingresos
IX. El Director de Auditoria Fiscal
X. El Director de Catastro Urbano y Rural
XI. Los Delegados de Hacienda.
31.- SON AUTORIDADES FISCALES EN LOS MUNICIPIOS
I. El Ayuntamiento
II. El Presidente Municipal
III. El Sindico
IV. El Tesorero Municipal
V. El Director de Ingresos o quienes realicen funciones similares
VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos Hacendarios.
32.- CONCEPTO DE RELACION TRIBUTARIA
La relación tributaria es de Derecho Público en donde la obligación de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aun cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, el cobro se realiza por actos ejecutorios y por medios exagerados, además, su contenido no es únicamente el pago. La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo obligación al personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la soberanía del Estado en marcada en un ordenamiento jurídico.
33.- SUJETOS PASIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA
Las personas físicas.
Las personas morales
El propio Estado.
34.- SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Las obligaciones del SUJETO ACTIVO son de dos: clases principales y secundarias.
Las PRINCIPALES consisten en la percepción de o cobro de la prestación tributaria. No es un derecho del Estado percibir los impuestos, por que no es potestativo para él hacerlo, es obligatorio. Establecido por la ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, por que la ley tributaria obliga tanto al particular como al Estado. La falta de cumplimiento de la obligación de percibir o de cobrar los impuestos puede ser, en consecuencia, causa de responsabilidad por los daños que puede causar.
Las obligaciones SECUNDARIAS son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción, o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones.
35.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es quien en virtud de la ley 11–92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la línea divisoria internacional, sino por los puntos legalmente autorizados; no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.
Los TERCEROS no pueden, por definición, tener la obligación principal, sólo pueden tener obligaciones secundarias.
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